Artículo 3 de la Ley 32069 – Ámbito de aplicación de la Ley
Texto del artículo:
Artículo 3. Ámbito de aplicación de la Ley
3.1. La presente ley es aplicable para la contratación de bienes, servicios y obras, siempre que las entidades contratantes asuman el pago con fondos públicos. Los contratos menores se rigen por esta ley.
3.2. Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la ley, bajo el término genérico de entidad contratante:
- a) El Poder Legislativo, de conformidad con el artículo 94 de la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso de la República, el Poder Judicial y los organismos constitucionalmente autónomos.
- b) Los ministerios, sus organismos públicos, programas y proyectos especiales.
- c) Los gobiernos regionales, sus programas y proyectos.
- d) Los gobiernos locales, sus programas y proyectos.
- e) Las universidades públicas.
- f) Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno.
- g) Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o de derecho privado.
- h) El Seguro Social de Salud (ESSALUD).
- i) Las Fuerzas Armadas.
- j) La Policía Nacional del Perú.
- k) Los órganos desconcentrados.
- l) Las organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional con autonomía y capacidad para gestionar sus contrataciones.
Recursos útiles:
A continuación, puedes revisar información útil relacionada con este artículo 3:
Este artículo forma parte de la Ley N° 32069, vigente desde 2025. Para un mejor entendimiento y aplicación de la norma, se recomienda una lectura integral.
Puedes revisar:
