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📄 Base estándar - Licitación pública abreviada para bienes

(Alcance y Descarga WORD)

Base estándar aprobada en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas para la adquisición y suministro de bienes bajo modalidad abreviada. Su uso es obligatorio para los evaluadores conforme al Art. 55.3 del Reglamento.

1) Alcance

Se utiliza para lo siguiente: i) la adquisición y suministro de bienes, según la cuantía establecida en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal correspondiente, ii) la adquisición de bienes homologados, iii) la adquisición de bienes de rehabilitación y reconstrucción posterior a emergencias y desastres, iv) la segunda convocatoria de una licitación pública para bienes o bienes especializados, o v) se trate de insumos directamente utilizados en los procesos productivos por las empresas del Estado conforme la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley.

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¿Cuándo usarla? Cuando la cuantía de tu contratación de bienes corresponde a la modalidad abreviada según la Ley de Presupuesto vigente, cuando se trata de bienes homologados, de una segunda convocatoria de licitación pública para bienes, o de bienes para rehabilitación y reconstrucción posterior a una emergencia o desastre. Consulta los topes vigentes por tipo de procedimiento para confirmar si corresponde este procedimiento.

2) Descarga la base estándar en WORD

El formato Word vigente fue aprobado mediante Resolución Directoral N° 0015-2025-EF/54.01 y modificado por la Resolución Directoral N° 0001-2026-EF/54.01 del 13 de enero de 2026.

Descargar base estándar – Licitación pública abreviada para bienes (.docx)

↩ Volver al listado completo de bases estándar

👉 Nota: Consulta el valor de la UIT vigente y los topes por tipo de procedimiento para determinar qué base estándar corresponde según la cuantía de tu contratación. También puedes ver las licitaciones de Perú vigentes a la fecha.

Este contenido tiene fines informativos y refleja una interpretación del autor. Para comprender todos los alcances, es recomendable revisar la ley completa.