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📄 Base estándar - Licitación pública abreviada de obras

(Alcance y Descarga WORD)

Base estándar aprobada en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas para la contratación de obras bajo modalidad abreviada. Su uso es obligatorio para los evaluadores conforme al Art. 55.3 del Reglamento.

1) Alcance

Se utiliza para la contratación de: i) obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción, según la cuantía establecida en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal correspondiente, ii) obras de rehabilitación y reconstrucción posterior a emergencias y desastres, o iii) cuando se trate de la segunda convocatoria de una licitación pública de obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción. Esta base estándar no es aplicable para la suscripción de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional.

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¿Cuándo usarla? Cuando la cuantía de tu obra corresponde a la modalidad abreviada, cuando se trata de obras de rehabilitación y reconstrucción posterior a una emergencia o desastre, o cuando es la segunda convocatoria de una licitación pública de obras. No aplica para contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional. Consulta los topes vigentes por tipo de procedimiento para confirmar si corresponde este procedimiento.

2) Descarga la base estándar en WORD

El formato Word vigente fue aprobado mediante Resolución Directoral N° 0015-2025-EF/54.01 y modificado por la Resolución Directoral N° 0001-2026-EF/54.01 del 13 de enero de 2026.

Descargar base estándar – Licitación pública abreviada de obras (.docx)

↩ Volver al listado completo de bases estándar

👉 Nota: Consulta el valor de la UIT vigente y los topes por tipo de procedimiento para determinar qué base estándar corresponde según la cuantía de tu contratación. También puedes ver las licitaciones de Perú vigentes a la fecha.

Este contenido tiene fines informativos y refleja una interpretación del autor. Para comprender todos los alcances, es recomendable revisar la ley completa.