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Consorcio en contrataciones públicas: cuándo conviene y qué exige el Reglamento para participar

El consorcio es una figura que permite a dos o más personas unir recursos, capacidades y aptitudes para contratar con el Estado, especialmente cuando identifican oportunidades públicas que exigen requisitos que no podrían cumplir de manera individual. Si ninguna puede cumplir sola con los requisitos de un procedimiento de selección, el consorcio puede ser la solución. Pero su uso implica obligaciones concretas desde la oferta hasta el perfeccionamiento del contrato.

Qué es un consorcio según el Reglamento de la Ley 32069

El Reglamento de la Ley 32069 define al consorcio como el contrato asociativo por el cual dos o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para contratar con el Estado. No se trata de una persona jurídica nueva: es un acuerdo entre partes que actúan de forma conjunta ante la entidad contratante, con un representante común y obligaciones claramente distribuidas entre sus integrantes. Esta distinción es importante porque la responsabilidad frente a la entidad se distribuye según lo pactado en la promesa y el contrato de consorcio.

Cuándo conviene formar un consorcio

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El consorcio resulta especialmente útil cuando ninguno de los potenciales postores puede cumplir por sí solo con los requisitos de calificación exigidos en las bases. El Art. 72 del Reglamento establece que, en el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto del contrato. Esto significa que no basta con sumar los nombres: cada integrante debe tener participación real en la ejecución de las prestaciones para que su experiencia sea válida. Adicionalmente, las bases pueden establecer condiciones específicas de participación en consorcio, como el número máximo de consorciados, el porcentaje mínimo de participación de cada uno, o que el integrante con mayor experiencia cumpla un porcentaje determinado de participación.

El consorcio no es una suma de nombres: es una distribución real de obligaciones y capacidades frente a la entidad contratante.

La promesa de consorcio: el documento que se presenta con la oferta

Cuando los postores deciden participar como consorcio, deben presentar con su oferta técnica una promesa de consorcio. Según el Art. 69 del Reglamento, este documento debe contener:

  • La identificación de cada integrante del consorcio.
  • El nombre del representante común.
  • El domicilio común del consorcio.
  • Las obligaciones a las que se compromete cada integrante.
  • El porcentaje equivalente a dichas obligaciones.

La promesa debe presentarse con firmas electrónicas o, en su defecto, firmas legalizadas. Una regla importante: los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en el mismo procedimiento de selección, ni en un mismo ítem cuando se trate de procedimientos por relación de ítems.

Aspecto Promesa de consorcio Contrato de consorcio
Momento de presentación Con la oferta técnica Al perfeccionar el contrato con la entidad
Formalidad Firmas electrónicas o legalizadas Documento privado con firmas legalizadas ante notario
Contenido mínimo Integrantes, representante común, domicilio, obligaciones y porcentajes Mismo contenido que la promesa; no puede modificar integrantes, obligaciones ni porcentajes
Eficacia frente a la entidad Define quiénes participan en la selección Formaliza la relación contractual; solo el representante común actúa ante la entidad

El contrato de consorcio: lo que exige el Reglamento al perfeccionar el contrato

Una vez otorgada y consentida la buena pro, el postor ganador debe presentar el contrato de consorcio para perfeccionar el contrato con la entidad. Según el Art. 89 del Reglamento, este documento debe formalizarse mediante documento privado con firmas legalizadas de cada uno de los integrantes ante notario público, señalando al representante común. El contrato debe mantener el mismo contenido que la promesa de consorcio en lo referido a integrantes, obligaciones y porcentajes de participación. Cualquier acto realizado por una persona distinta al representante común no tiene eficacia legal frente a la entidad contratante ni ante el OECE. Asimismo, el Art. 88 del Reglamento establece que el contrato de consorcio es uno de los requisitos que el postor ganador debe presentar para perfeccionar el contrato.

Ejemplo: Dos empresas de consultoría forman un consorcio para participar en un concurso público. Empresa A asume el 60% de las obligaciones (elaboración del expediente técnico) y Empresa B el 40% (supervisión). En la promesa de consorcio se detalla esta distribución. Al obtener la buena pro, deben presentar el contrato de consorcio con firmas legalizadas ante notario, respetando exactamente esa misma distribución. Solo el representante común designado podrá comunicarse formalmente con la entidad contratante.

Puntuación y bonificaciones para consorcios MYPE

En los procedimientos de selección cuya cuantía corresponda a una modalidad abreviada, el Art. 75 del Reglamento contempla bonificaciones en el puntaje para consorcios conformados en su totalidad por micro y pequeñas empresas. Respecto al factor de evaluación de desempeño del proveedor, el Art. 38 del Reglamento precisa que el puntaje solo se otorga cuando el 50% o más de los consorciados que participan en la ejecución del objeto de la contratación hayan obtenido la calificación A, B o C en el mecanismo valorativo de reputación.

Formar un consorcio bien estructurado —con obligaciones claras, porcentajes reales y documentación en orden— puede marcar la diferencia entre ganar o perder una oportunidad de contratar con el Estado.

Antes de presentar una promesa de consorcio, verifica que cada integrante tenga inscripción vigente en el RNP conforme al objeto de la contratación. Revisa también que las bases no establezcan restricciones específicas sobre el número máximo de consorciados o el porcentaje mínimo de participación, ya que incumplirlas puede generar la descalificación de la oferta.

👉 Nota: Para revisar los topes vigentes que determinan el tipo de procedimiento aplicable a tu contratación, consulta los topes por tipo de procedimiento y el valor de la UIT vigente para validar los umbrales que aplican a cada contratación.

Este contenido tiene fines informativos y refleja una interpretación del autor. Para comprender todos los alcances, es recomendable revisar la ley completa.