Qué contrataciones están excluidas de la Ley 32069 en Perú
No todas las contrataciones del Estado se rigen por la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Existen supuestos específicos en los que la normativa no aplica en cuanto a sus procedimientos, aunque sí se mantienen los principios que rigen la contratación pública.
¿Qué significa que una contratación esté fuera del ámbito de la ley?
Cuando una contratación está excluida, la entidad pública no está obligada a seguir los procedimientos de selección establecidos en la Ley 32069. Sin embargo, esto no implica ausencia de control, ya que deben respetarse los principios de transparencia, integridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
Esto es clave para quienes participan en licitaciones públicas en Perú, ya que permite identificar en qué casos no se aplicarán los procesos competitivos habituales.
Lista completa de supuestos excluidos
El artículo 7 establece diversos supuestos en los que no se aplican los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquellas disposiciones referidas a los principios que rigen las contrataciones públicas , que sí deben cumplirse.
Entre los principales supuestos excluidos se encuentran:
- Contratos bancarios y financieros, incluyendo servicios accesorios, salvo seguros y ciertos arrendamientos financieros.
- Contrataciones del Servicio Exterior realizadas fuera del territorio nacional.
- Servicios notariales por debajo de los montos establecidos en el reglamento.
- Contrataciones para eventos internacionales organizados por el Estado peruano, bajo condiciones específicas.
- Servicios de conciliadores, árbitros, peritos y otros mecanismos de solución de controversias.
- Contrataciones financiadas por organismos internacionales o mediante endeudamiento externo o donaciones.
- Contratos con presidentes de directorios en empresas del Estado.
- Servicios legales especializados para la defensa del Estado en controversias internacionales.
- Suscripción a publicaciones científicas y contratos estandarizados internacionales de ingeniería.
- Convenios de colaboración entre entidades públicas sin fines de lucro.
- Contrataciones internacionales para acceso a tecnologías sanitarias.
- Contrataciones derivadas de donaciones con financiamiento externo significativo.
- Servicios públicos cuando exista un único proveedor.
- Contrataciones con proveedores no domiciliados bajo condiciones específicas.
- Contrataciones gobierno a gobierno.
- Contrataciones vinculadas a adquisición de predios y liberación de interferencias.
- Contrataciones sujetas a regímenes especiales.
Sobre los umbrales en algunos supuestos
En determinados casos, la exclusión depende de que las contrataciones se encuentren por debajo de umbrales establecidos en acuerdos comerciales u otros compromisos internacionales del Perú. Estos umbrales responden a reglas propias del derecho internacional y no deben confundirse con los montos límites de los procedimientos de selección regulados por la normativa nacional.
Supervisión por parte del OECE
Algunos de estos supuestos (literales f, g, h, i, j, l, m, n, o, p y q del párrafo 7.1 del artículo 7) son supervisados por el OECE, conforme a lo establecido en la ley. Esto asegura que exista control institucional incluso en contrataciones excluidas de los procedimientos.
Obligación de publicar en la Pladicop
Todas las entidades que apliquen estos supuestos deben publicar información sobre sus procesos en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (Pladicop), conforme a lo que establezca el reglamento. Esta obligación refuerza la transparencia en el uso de los recursos públicos.
Importancia para proveedores y entidades
Comprender estos supuestos permite identificar correctamente cuándo una contratación no seguirá los procedimientos ordinarios. Para los proveedores, esto es clave al momento de participar en procesos con el Estado y analizar oportunidades dentro del mercado público.
👉 Nota: Aunque estos supuestos están excluidos de los procedimientos de la ley, las entidades deben respetar los principios de la contratación pública y cumplir con las obligaciones de transparencia y control que correspondan en cada caso.
