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Cuantía de la contratación pública en Perú: qué es, cómo se determina y por qué importa

La cuantía de la contratación es uno de los conceptos más determinantes en la contratación pública en el Perú. Define el monto total de lo que se va a contratar, condiciona el tipo de procedimiento de selección aplicable, establece quién resuelve una apelación y hasta qué garantías se exigen. Conocer la cuantía también es indispensable para identificar qué procedimiento corresponde según los 💲montos topes de contratación vigentes. Entender bien este concepto es clave para cualquier entidad contratante o proveedor que participe en compras del Estado.

¿Qué es la cuantía de la contratación según la Ley 32069?

El artículo 48 de la Ley 32069 establece que las entidades contratantes determinan la cuantía de la contratación conforme a la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras (PMBSO) y lo dispuesto en el reglamento, con el fin de gestionar la asignación de los recursos presupuestales necesarios. En términos prácticos, la cuantía es el valor económico estimado del bien, servicio u obra que se requiere contratar, y sirve como base para organizar todo el proceso de adquisición.

Por su parte, el artículo 53 del Reglamento precisa que la cuantía de la contratación incluye todos los conceptos que sean aplicables al bien, servicio u obra a contratar, incluido el IGV cuando corresponda. Esto significa que no se trata únicamente del precio del producto o servicio en sí, sino de la totalidad de conceptos asociados a la contratación.

¿Cómo se calcula y cuándo se actualiza?

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La cuantía parte del valor registrado en el Plan Anual de Contrataciones del Cuadro de Necesidades (PAC del CMN). Sin embargo, este monto no es estático: puede —y debe— actualizarse como resultado de la interacción con el mercado (indagación o consulta), según lo dispone el artículo 47 del Reglamento. Esto permite que la entidad contratante ajuste su estimación a la realidad del mercado antes de convocar el procedimiento de selección.

En el caso de procedimientos según relación de ítems, lotes o tramos, el artículo 53.3 del Reglamento indica que la cuantía se establece por la sumatoria de los valores de cada ítem, lote o tramo considerados. Esto es especialmente relevante para las impugnaciones: el artículo 302.2 señala que la cuantía total del procedimiento original —no la del ítem individual— determina ante qué autoridad se presenta el recurso de apelación.

¿Qué efectos prácticos tiene la cuantía en el proceso de contratación?

La cuantía no es un simple dato numérico: tiene consecuencias concretas en múltiples etapas del proceso. A continuación, los principales impactos regulados en la Ley 32069 y su Reglamento:

  • Determinación del procedimiento de selección: Según el artículo 53 de la Ley, el tipo de procedimiento se define considerando el objeto de la contratación y su cuantía, entre otros criterios.
  • Punto de referencia para ofertas: En obras bajo sistema de solo construcción (Art. 165 del Reglamento) y en servicios de operación y mantenimiento (Art. 133), la cuantía puede actuar como techo o rango válido para las ofertas económicas.
  • Autoridad competente para apelaciones: El artículo 74 de la Ley establece que el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCP) conoce los recursos de apelación cuando la cuantía supera las 50 UIT; en los demás casos, resuelve la autoridad de gestión administrativa de la propia entidad.
  • Garantía por apelación: El monto de la garantía para interponer un recurso de apelación equivale al 3% de la cuantía del procedimiento o ítem impugnado, con un tope de 300 UIT (Art. 309 del Reglamento). Para micro y pequeñas empresas, el porcentaje es del 0.5% con tope de 25 UIT. Puedes consultar el valor vigente de la UIT para calcular estos montos.
  • Retención de pago como garantía: El artículo 114 del Reglamento permite la retención de pago como garantía de fiel cumplimiento solo cuando la cuantía adjudicada es igual o menor a S/ 480,000 en bienes y servicios, o S/ 5,000,000 en obras —salvo que el contratista sea una micro o pequeña empresa.
  • Segmentación de contrataciones: El artículo 125 del Reglamento clasifica las contrataciones en rutinarias, operacionales, críticas o estratégicas según su cuantía y nivel de riesgo, orientando así la estrategia de contratación.
  • Supervisión obligatoria en obras: La cuantía determina cuándo es obligatorio contratar un supervisor externo en lugar de un inspector interno (Art. 186 del Reglamento).

La cuantía de la contratación no solo define el monto a pagar: determina el procedimiento aplicable, la autoridad que resuelve impugnaciones, las garantías exigibles y la estrategia que debe seguir la entidad contratante.

¿Se debe informar la cuantía a los proveedores?

No siempre. El artículo 53.4 del Reglamento establece claramente que no es obligatorio dar a conocer a los proveedores la cuantía de la contratación durante la fase de selección, salvo que esta sea punto de referencia para la presentación de ofertas. En esos casos —como en obras bajo solo construcción o servicios de operación y mantenimiento—, la cuantía sí debe publicarse en las bases porque condiciona directamente la validez de las propuestas económicas.

Ejemplo práctico: Una entidad convoca una licitación para ejecución de obra bajo el sistema de solo construcción. La cuantía determinada en el expediente técnico es S/ 4,500,000. Si la entidad opta por el método de oferta económica limitada (Art. 165 del Reglamento), solo serán válidas las ofertas que se encuentren entre el 95% (S/ 4,275,000) y el 110% (S/ 4,950,000) de esa cuantía. Las propuestas fuera de ese rango serán descalificadas automáticamente.

Consejo práctico: Antes de aprobar el expediente de contratación, verifica que la cuantía registrada en el PAC del CMN haya sido actualizada tras la interacción con el mercado. Una cuantía desactualizada puede generar que las ofertas superen el presupuesto disponible, activando el proceso de negociación previsto en los artículos 132 y 167 del Reglamento —con el riesgo de que el procedimiento termine declarado desierto. Consulta también los topes por tipo de procedimiento para verificar qué modalidad corresponde a tu contratación.

👉 Nota: Recuerda que la cuantía debe estar registrada obligatoriamente en el Plan Anual de Contrataciones de la entidad para garantizar la transparencia del gasto público.

Este contenido tiene fines informativos y refleja una interpretación del autor. Para comprender todos los alcances, es recomendable revisar la ley completa.