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El requerimiento en la Ley 32069: qué es, qué debe contener y por qué es clave

Aquí verás qué exige la Ley N.° 32069 (art. 46) y su Reglamento (art. 44) sobre el requerimiento, en lenguaje simple y aplicado.

1) ¿Qué es el requerimiento y por qué importa?

El requerimiento es el punto de partida del proceso de contratación pública. La Ley N.° 32069 establece expresamente que “el requerimiento da inicio al proceso de contratación” y que, al determinarlo, se identifican la finalidad pública y los objetivos de la contratación. Por eso, si el requerimiento está bien formulado, el proceso se construye sobre una base clara; y si está mal formulado, aparecen observaciones, retrasos o problemas desde el inicio.

Base legal: Ley 32069, art. 46.1.

2) ¿Quién lo elabora y con qué enfoque?

El requerimiento lo determina el área usuaria (o el área técnica estratégica, según corresponda), en coordinación con la dependencia encargada de las contrataciones (DEC). Además, la Ley vincula su elaboración con la programación y formulación presupuestaria, y con el principio de valor por dinero.

Base legal: Ley 32069, art. 46.1; Reglamento, art. 44.1 y 44.2.

3) ¿Cómo debe formularse?

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La Ley exige que el requerimiento se formule de manera clara y objetiva, expresando el bien, servicio u obra a contratar, preferentemente en función de su desempeño y funcionalidad. Según la Ley, el requerimiento se plasma en:

  • Bienes: especificaciones técnicas.
  • Servicios: términos de referencia.
  • Obras: expediente técnico de obra u objetivos funcionales, según el sistema de entrega.

Base legal: Ley 32069, art. 46.4.

4) Contenido mínimo: “condiciones de contratación” (Reglamento)

El Reglamento detalla que el requerimiento contiene las condiciones de contratación y, como mínimo (de corresponder), incluye:

  1. El alcance y las condiciones de ejecución, según desempeño y funcionalidad.
  2. Propuesta de requisitos de calificación y/o precalificación.
  3. Propuesta de modalidad de pago y sistema de entrega.
  4. Recursos necesarios para ejecutar la contratación (equipamiento, permisos, entre otros).
  5. De corresponder, fórmula de reajuste.

Base legal: Reglamento, art. 44.2.

5) Competencia: lo que no debe hacer un requerimiento

La Ley y el Reglamento buscan que el requerimiento permita el acceso de proveedores en igualdad de condiciones, sin obstaculizar la competencia ni direccionar el proceso hacia un proveedor. Por eso, el Reglamento prohíbe incluir exigencias desproporcionadas o innecesarias y, como regla general, prohíbe referencias a marca, fabricante, origen, patentes u otras descripciones que orienten la contratación hacia ellas (salvo supuestos regulados de compatibilización).

Base legal: Ley 32069, art. 46.3; Reglamento, art. 44.6.

6) Riesgos y ciclo de vida: dos puntos que la norma exige mirar

El Reglamento indica que, al elaborar el requerimiento, se inicia la identificación y evaluación de riesgos del proceso y su asignación a alguna de las partes, lo cual alimenta la estrategia de contratación. Además, para bienes y obras, se evalúa si corresponde incluir prestaciones accesorias como mantenimiento u operación, considerando el ciclo de vida. En la Ley, también se refuerza el enfoque de ciclo de vida orientado a prevenir o atender necesidades relevantes para los fines públicos.

Base legal: Reglamento, art. 44.3 y 44.4; Ley 32069, art. 46.2.

7) Rol de la DEC y control de calidad del requerimiento

El Reglamento dispone que la DEC verifica que el requerimiento cumpla la Ley y el Reglamento, y puede proponer mejoras. Incluso puede modificarlo durante las actuaciones preparatorias, solicitando al área usuaria la no objeción. El área usuaria puede objetar la modificación solo si existe riesgo de no satisfacer la necesidad y no cumplir la finalidad pública.

Base legal: Reglamento, art. 44.7 y 44.8.

8) Homologación y fichas técnicas: cuando el requerimiento ya viene “estandarizado”

El Reglamento indica que la DEC verifica si el requerimiento está incluido en una ficha de homologación vigente o en una ficha técnica vigente. En esos casos, el requerimiento recoge las características ya definidas y los requisitos de calificación contemplados en esos instrumentos o en su información complementaria.

Base legal: Reglamento, art. 44.9.

9) Checklist rápido (útil para área usuaria y proveedores)

  • ¿Describe con claridad el objeto y su finalidad pública?
  • ¿Está formulado de manera clara y objetiva y orientado a desempeño/funcionalidad?
  • ¿Incluye alcance, condiciones de ejecución y plazos?
  • ¿Evita marcas, fabricantes u otros elementos que direccionen?
  • ¿Considera riesgos y (si aplica) ciclo de vida?
  • ¿La DEC lo revisó y se gestionó la no objeción si hubo ajustes?

Para apoyo práctico (ejemplos/plantillas), puedes complementar con guías públicas del OECE/OSCE sobre formulación del requerimiento.

10) Cierre

La Ley 32069 y su Reglamento colocan el requerimiento como el paso que inicia la contratación y define la calidad del proceso: claridad del objeto, igualdad de acceso, competencia, gestión de riesgos y coherencia con la finalidad pública. Por eso, fortalecer la formulación del requerimiento no es “papel”: es una decisión que impacta directamente en resultados, tiempos y transparencia.

Base legal: Ley 32069, art. 46 (46.1–46.4); Reglamento, art. 44 (44.1–44.6, 44.7–44.9).

👉 Referencias: Ley 32069 (art. 46) y Reglamento (art. 44). Si deseas revisar la norma completa, visita: Ley y Reglamento