OPINIÓN N° 139-2009/DTN

 

Consultante:                           Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provias Nacional             

 

Asunto:                                   Gastos Generales

                                               

Referencia:                             Oficio Nº 2548-2009-MTC/20

 

 

1.       ANTECEDENTES

 

Mediante el documento de la referencia, el Director Ejecutivo de Provias Nacional, solicita la absolución de una consulta referida a si, en un contrato de obra bajo el sistema de precios unitarios, es viable pagar mayores gastos generales cuando se autoriza una ampliación de plazo por la ejecución de obras adicionales que cuentan con presupuesto específico.

 

2.      CONSULTAS Y ANÁLISIS

 

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre contratación pública, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”) y la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento (en adelante, el “Reglamento”)[1]. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

 

La Entidad formula la siguiente consulta:

 

“¿…y tratándose de un contrato de obra a precios unitarios, en una ampliación de plazo que se deriva de la ejecución de un presupuesto adicional de obra que cuenta con presupuesto específico, y donde ya se han incluido los mayores gastos generales que corresponden al presupuesto adicional de obra, el Contratista tendría derecho además al pago de mayores gastos generales por la ampliación de plazo que pudiese corresponder por dicha causal, distintos de los incluidos en el mencionado presupuesto adicional de obra?. De ser así, ¿en qué casos podría pagarse otros mayores gastos generales?”

 

2.1.       El artículo 207º del Reglamento prescribe que en los contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios los presupuestos adicionales serán formulados con los precios de contrato y/o precios pactados, y con los gastos generales fijos y variables propios del adicional, para lo cual deberá efectuarse un análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado; adicionalmente, deberá incluirse la utilidad del presupuesto ofertado, así como el Impuesto General a las Ventas.

 

De la norma acotada se desprende que todos los adicionales de obra convocados bajo el sistema de precios unitarios deben contener dentro de su presupuesto la totalidad del costo que incurrirá el contratista para ejecutar el adicional de obra, lo que incluye los gastos generales que inciden en la ejecución del adicional.

 

2.2.       De otro lado, el artículo 200º del Reglamento establece un listado de aquellos aspectos que, en la medida que modifiquen la ruta crítica de la programación de la ejecución de la obra, constituyen causales de ampliación de plazo:
i) atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista, ii) atrasos en cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad, iii) caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado, y iv) cuando se aprueba la prestación adicional de obra.

 

Al respecto, resulta necesario señalar que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 202º del Reglamento la ampliación de plazo en los contratos de obra tiene como consecuencia que el contratista reciba un pago por mayores gastos generales.

 

No obstante, no todas las ampliaciones de plazo darán lugar al pago de mayores gastos generales, puesto que el precitado artículo 202º del Reglamento señala que en caso de adicionales de obra que cuenten con presupuestos específicos, no corresponde efectuar dicho pago. 

 

2.3.       Ahora bien, cabe señalar que lo regulado en el artículo 202º del Reglamento resulta coherente, debido a que en los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos de adicionales de obra incluyen los gastos generales fijos y variables, con lo cual, en caso que la aprobación de un adicional genere una ampliación de plazo, los mayores gastos generales en que incurriría el contratista ya se encuentran cubiertos.

 

Bajo tales consideraciones, en la medida que los gastos generales se encuentran contemplados en los presupuestos adicionales de obra, pagar adicionalmente por mayores gastos generales implicaría una duplicidad en el pago.

 

2.4.       Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, existe un supuesto en los que pese a que los adicionales de obra cuentan con presupuestos específicos, corresponde el pago de mayores gastos generales, y ello se da concretamente cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 207º del Reglamento, la Entidad se demore en emitir la resolución que autoriza la ejecución de prestaciones adicionales de obra.

 

Cabe precisar que, en este caso, la ampliación de plazo se origina, no como consecuencia de la aprobación de adicionales de obra, sino por la demora de la Entidad en la aprobación de dicho adicional; en esa medida, el pago que de los mayores gastos generales se encuentra referido a la demora en la respuesta de la Entidad, y no al costo de la ejecución de la prestación adicional aprobada.

 

3       CONCLUSIONES

 

3.1.       En la medida que en los contratos de obra a precios unitarios el presupuesto del adicional de obra incluye los gastos generales fijos y variables, en el supuesto que la aprobación de dicho adicional genere una ampliación de plazo, no corresponde el pago de mayores gastos generales.

 

3.2.       En caso la Entidad se demore en emitir la resolución que autoriza la ejecución de prestaciones adicionales de obra, corresponde al contratista el pago por mayores gastos generales.

 

Jesús María, 7 de diciembre de 2009

 

 

 

 

 

 

 

 

JUAN ANTONIO SILVA SOLOGUREN

Director Técnico Normativo

 

MVL/.



[1]  Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF