Experiencia del postor: el requisito que define si puedes contratar con el Estado
En los procedimientos de selección competitivos, no basta con presentar una oferta técnica y económica. El Estado también evalúa si el proveedor tiene la capacidad real de ejecutar lo que promete. Uno de los mecanismos para esa evaluación es la experiencia del postor en la especialidad, un requisito de calificación que puede ser decisivo para que tu oferta avance —o quede fuera— del proceso.
¿Qué es la experiencia del postor en la especialidad?
Según el artículo 72 del Reglamento de la Ley 32069, la experiencia del postor en la especialidad es uno de los cinco tipos de requisitos de calificación que pueden exigirse en un procedimiento de selección. Se define como la destreza adquirida por el postor en el desempeño de labores consideradas iguales o similares al objeto de la contratación. En términos prácticos, significa que el proveedor debe demostrar que ha ejecutado contratos previos cuyo objeto sea comparable al que el Estado está convocando.
Este requisito forma parte de los denominados requisitos de calificación, cuya función es determinar si los postores cuentan con las capacidades y aptitudes para ejecutar el contrato. Los evaluadores revisan estos requisitos únicamente respecto de las ofertas que hayan sido previamente admitidas.
Tipos de requisitos de calificación: dónde encaja la experiencia
El artículo 72 del Reglamento establece cinco tipos de requisitos de calificación. Conocer el mapa completo ayuda a entender el rol específico que ocupa la experiencia del postor:
- Capacidad legal: estar apto para ejercer la actividad económica materia de contratación y contar con las habilitaciones correspondientes.
- Capacidad técnica y profesional: comprende la experiencia y calificaciones del personal clave, así como el equipamiento o infraestructura estratégica necesarios para ejecutar el contrato.
- Experiencia del postor en la especialidad: destreza acreditada en labores iguales o similares al objeto de la contratación.
- Condiciones de participación en consorcio.: número máximo de consorciados, porcentaje mínimo de participación de cada uno y exigencias sobre el integrante con mayor experiencia.
- Capacidad económica: solo aplica en procedimientos con etapa de precalificación y se sustenta con volumen de ventas, estados financieros auditados u otros instrumentos que establezcan las bases estándar.
La experiencia del postor en la especialidad no evalúa al personal ni a los equipos: evalúa al propio proveedor como entidad que ha ejecutado contratos similares.
Reglas especiales según el tipo de contrato y el tipo de proveedor
La aplicación de este requisito tiene matices importantes según el objeto del contrato y la forma en que participa el proveedor:
En el caso de obras y consultoría de obras, la experiencia que se acredita debe corresponder a la especialidad y subespecialidad definidas en el artículo 157 del Reglamento. Esto implica que no es suficiente demostrar experiencia genérica en construcción o consultoría: debe existir correspondencia con la categoría específica de obra convocada.
Para los consorcios, el artículo 72 establece una restricción clara: solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecuten conjuntamente el objeto del contrato. No se suma la experiencia de todos los consorciados de forma automática; únicamente cuenta la de quienes participen efectivamente en la ejecución.
Existe además una restricción vinculada a la integridad del sistema: las personas jurídicas resultantes de un proceso de reorganización societaria no pueden acreditar como experiencia propia aquella que les haya sido transmitida por personas jurídicas sancionadas con inhabilitación vigente o definitiva.
Experiencia del postor y las MYPE
El artículo 131 del Reglamento establece una regla de protección para las micro y pequeñas empresas (MYPE) en procedimientos de bienes y servicios en general. Cuando se exija la experiencia del postor en la especialidad y el procedimiento —o ítem— corresponda por su cuantía a una modalidad abreviada, la experiencia exigida a las MYPE o a los consorcios conformados íntegramente por ellas no puede superar el 25% de la cuantía del procedimiento. Esta regla busca facilitar el acceso de proveedores más pequeños sin que el umbral de experiencia represente una barrera desproporcionada. Puedes consultar los topes por tipo de procedimiento y verificar si aplica la modalidad abreviada.
La experiencia del postor es el filtro que vincula el historial del proveedor con la realidad del contrato que el Estado necesita ejecutar. Conocer sus reglas con precisión puede marcar la diferencia entre clasificar o quedar fuera del proceso.
Consejo práctico: Antes de presentar tu oferta, verifica que los contratos que planeas usar para acreditar experiencia sean efectivamente comparables al objeto de la convocatoria. En obras y consultoría de obras, la coincidencia debe darse en especialidad y subespecialidad, no solo en el tipo genérico de servicio. Si participas como consorcio, identifica con claridad qué integrantes ejecutarán el objeto del contrato, porque solo la experiencia de ellos será computable. Revisa también si el procedimiento corresponde a una modalidad abreviada para determinar si aplica el límite del 25% para MYPE.
👉 Nota: El texto completo del Reglamento de la Ley 32069 incluye las definiciones de especialidad y subespecialidad de obras (artículo 157) que determinan qué contratos son válidos para acreditar experiencia en procedimientos de obras y consultoría. Si deseas revisar procesos vigentes, consulta las licitaciones públicas vigentes.
Este contenido tiene fines informativos y refleja una interpretación del autor. Para comprender todos los alcances, es recomendable revisar la ley completa.
