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Otorgamiento de la buena pro: acta, consentimiento y plazos del procedimiento

El otorgamiento de la buena pro es el momento que define quién gana un procedimiento de selección, pero no siempre implica que el contrato ya pueda firmarse. Entre el acta de otorgamiento y el consentimiento existen plazos y reglas específicas que todo postor debe conocer.

¿Qué es el otorgamiento de la buena pro?

Según el Art. 80 del Reglamento de la Ley 32069, el otorgamiento de la buena pro es el acto que declara al postor ganador del procedimiento de selección. Este acto se publica a través de la Pladicop, y su responsable varía según el tipo de evaluador: la DEC, el oficial de compra o el comité, según corresponda.

El acta de otorgamiento: publicación y sustento

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La publicación del otorgamiento de la buena pro no es un simple anuncio. Debe acompañarse de los documentos que sustentan los resultados de calificación y evaluación de los postores, de modo que el proceso quede debidamente respaldado. Cuando dos o más ofertas empatan, el Reglamento (Art. 81) establece un orden de prelación para definir al ganador:

  • Se otorga al postor que obtuvo el mejor puntaje técnico.
  • Si persiste el empate, se prioriza al postor microempresa o pequeña empresa integrada por personas con discapacidad, o al consorcio conformado íntegramente por estas.
  • De continuar el empate, se prioriza al postor microempresa o pequeña empresa, o al consorcio conformado íntegramente por estas.
  • Si ninguno de los criterios anteriores resuelve el empate, se recurre al sorteo.

Consentimiento de la buena pro: plazos según el número de ofertas

El consentimiento de la buena pro es el acto que da firmeza al otorgamiento y habilita al postor ganador a avanzar hacia el perfeccionamiento del contrato. Conforme al Art. 82 del Reglamento, el momento en que se produce depende de cuántas ofertas se presentaron:

Escenario Momento del consentimiento Registro en la Pladicop
Se presentaron dos o más ofertas Al día siguiente de vencido el plazo para interponer recurso de apelación, sin que los postores hayan ejercido ese derecho Se produce y registra en la Pladicop
Se presentó una sola oferta El mismo día de la notificación del otorgamiento de la buena pro Se registra en la Pladicop al día siguiente

Mientras no venza el plazo para apelar (en caso de dos o más ofertas), la buena pro no queda firme ni habilita el perfeccionamiento del contrato.

Ejemplo: en una licitación pública con dos postores, la entidad notifica el otorgamiento de la buena pro un lunes. Conforme al Art. 304.1, los postores cuentan con ocho días hábiles para interponer recurso de apelación. Si ninguno lo hace, el consentimiento de la buena pro se produce y registra en la Pladicop al día hábil siguiente de vencido ese plazo, habilitando recién ahí el conteo del plazo para presentar los requisitos de perfeccionamiento del contrato.

¿Qué sigue después del consentimiento?

Una vez consentida la buena pro, según el Art. 83 del Reglamento, la DEC cuenta con diez días hábiles posteriores para iniciar la verificación posterior de los documentos de la oferta ganadora que no consten o no se hayan verificado a través de la FUP. Esta revisión busca confirmar que la información presentada por el postor sea exacta antes de continuar con la ejecución contractual.

Revisa siempre la fecha de notificación del otorgamiento en la Pladicop: de ella depende el cálculo del plazo para apelar y, por tanto, el momento exacto en que la buena pro queda consentida.

👉 Nota: si buscas oportunidades vigentes de contratación, puedes revisar el listado de licitaciones vigentes en Perú. También puedes consultar el texto completo de la Ley y el Reglamento o revisar los topes vigentes por tipo de procedimiento.

Este contenido tiene fines informativos y refleja una interpretación del autor. Para comprender todos los alcances, es recomendable revisar la ley completa.