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Presentación de ofertas: qué es y cómo se realiza según la Ley 32069

La presentación de ofertas es el acto mediante el cual el postor entrega su propuesta dentro de un procedimiento de selección. En el marco de la Ley 32069, esta actuación se realiza por la Pladicop y marca el inicio práctico de la revisión de la propuesta por parte de los evaluadores.

¿Qué es la presentación de ofertas?

Según el Art. 68 del Reglamento, la presentación de ofertas se realiza a través de la Pladicop. No es una entrega informal de documentos, sino una actuación sujeta al cronograma del procedimiento de selección y a las reglas previstas en las bases. Por eso, antes de preparar una propuesta, el proveedor debe revisar el aviso de convocatoria, las bases y el momento exacto desde el cual puede presentar su oferta.

El Art. 63 señala que la fase de selección inicia con la publicación del aviso de convocatoria en la Pladicop, el cual contiene la identificación de la entidad, el procedimiento, el cronograma y las bases. Además, el Art. 65 regula el registro de participantes, que se realiza gratuitamente por la Pladicop y exige contar con inscripción vigente en el RNP conforme al objeto de la contratación.

La oferta no se presenta fuera del procedimiento: se presenta por la Pladicop, dentro del plazo previsto y conforme a las bases aplicables.

¿Cuándo se presenta una oferta?

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El plazo depende de cómo esté estructurado el procedimiento. Como regla general, el Art. 68.1 establece que la presentación de ofertas se realiza en un plazo no menor de siete días hábiles, contado desde la publicación de la integración de bases o desde el pronunciamiento con la integración definitiva de bases por parte del OECE, según corresponda. En las modalidades abreviadas, el plazo no puede ser menor de tres días hábiles desde la publicación de la integración de bases.

Cuando el procedimiento no contempla etapa de consultas y observaciones, el Art. 68.2 indica que la presentación de ofertas se realiza en un plazo no menor de seis días hábiles desde la convocatoria. En la comparación de precios, puede establecerse un plazo no menor de tres días hábiles desde la convocatoria.

  • Regla general: no menos de siete días hábiles desde la integración de bases o pronunciamiento aplicable.
  • Modalidades abreviadas: no menos de tres días hábiles desde la integración de bases.
  • Sin consultas y observaciones: no menos de seis días hábiles desde la convocatoria.
  • Comparación de precios: puede ser no menor de tres días hábiles desde la convocatoria.

¿Qué contiene la oferta y cómo se evalúa?

El Art. 69 regula el contenido de las ofertas. Para ser admitida, la oferta técnica debe contener, como mínimo, la acreditación de la representación de quien la suscribe, el pacto de integridad, la declaración jurada sobre veracidad de documentos y no impedimento para contratar con el Estado, y, si corresponde, la promesa de consorcio con firmas digitales o firmas legalizadas. También puede incluir documentación vinculada a requisitos de calificación y factores de evaluación cuando esa información no obre en la FUP.

Tipo de evaluación Forma de presentación Revisión principal
Sin precalificación La oferta se evalúa en una sola etapa. Admisión, requisitos de calificación, evaluación técnica y evaluación económica.
Con precalificación Los postores presentan ofertas iniciales y, luego, los precalificados presentan ofertas definitivas, preliminares o propuestas de solución, según corresponda. Primero se determina quiénes precalifican; luego se desarrolla la subetapa final, negociación o diálogo competitivo.

La admisión consiste en verificar los documentos mínimos previstos en el Art. 69.1, conforme al Art. 71. Luego, el Art. 72 establece que los evaluadores revisan los requisitos de calificación de las ofertas admitidas. En procedimientos evaluados por jurados, esta revisión corresponde a la DEC, que puede solicitar opinión a los miembros del jurado.

El Reglamento también permite subsanar ciertos errores u omisiones. De acuerdo con el Art. 78, durante la fase de selección los evaluadores pueden solicitar al postor la subsanación de omisiones o errores materiales o formales en documentos emitidos por privados o entidades públicas, presentados en la precalificación o presentación de ofertas, siempre que no se altere el contenido esencial de la oferta.

Una oferta bien presentada no solo cumple el plazo: también respeta las bases, acredita lo exigido y evita depender de una subsanación posterior.

Antes de presentar una oferta, revisa el cronograma, confirma si hubo integración de bases y verifica que los documentos mínimos de admisión estén completos. Ese control previo reduce el riesgo de que la propuesta sea observada desde la primera revisión.

👉 Nota: para ubicar oportunidades donde aplicar estas reglas puedes revisar las licitaciones activas. También puedes consultar los topes por tipo de procedimiento y el valor de la UIT cuando el procedimiento dependa de cuantías.

Este contenido tiene fines informativos y refleja una interpretación del autor. Para comprender todos los alcances, es recomendable revisar la ley completa.