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¿Qué son las prestaciones adicionales según la Ley 32069?

Las prestaciones adicionales son aquellas contrataciones no previstas originalmente en el contrato, pero indispensables para cumplir su finalidad pública. El Reglamento de la Ley 32069 regula su aprobación de forma diferenciada según se trate de bienes, servicios u obras.

Definición y objeto de las prestaciones adicionales

Una prestación adicional surge cuando, durante la ejecución contractual, se identifica la necesidad de realizar actividades no consideradas en el contrato original pero indispensables para el cumplimiento de la finalidad pública. Estas deben contar con previo sustento técnico y legal, así como con la previsión y/o certificación de crédito presupuestario correspondiente.

Prestaciones adicionales en bienes y servicios

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Conforme al Art. 141, la autoridad de la gestión administrativa puede aprobar, mediante resolución publicada en la Pladicop, la ejecución de prestaciones adicionales en bienes y servicios hasta por el 25% del monto del contrato original. El costo se determina sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia y las condiciones y precios pactados en el contrato; en su defecto, la DEC lo determina previo sustento y coordinación con el área usuaria.

No corresponde suscribir una adenda por la aprobación de un adicional en bienes o servicios: basta con la publicación de la resolución en la Pladicop para que surta todos sus efectos. Además, se encuentra prohibida su aprobación en vía de regularización.

Prestaciones adicionales en obras y consultorías de obra

Cuando la prestación adicional corresponde a una obra o consultoría de obra, el tratamiento es distinto y varía según el sistema de entrega utilizado. Estas particularidades, incluyendo los límites porcentuales aplicables y el procedimiento específico según cada modalidad, se desarrollan con mayor detalle en nuestro artículo sobre adicionales de obra.

De manera general, el procedimiento inicia con la anotación de la necesidad en el cuaderno de incidencias, ya sea por el contratista o por la supervisión. Para el caso de consultorías de obra, el Art. 193 establece que la entidad contratante notifica su resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles desde recibido el sustento del supervisor.

Las prestaciones adicionales permiten atender necesidades no previstas en el contrato original, pero siempre dentro de límites porcentuales, con sustento técnico y legal, y sin recurrir a una adenda.

Cálculo del presupuesto del adicional

El Art. 196 señala que el presupuesto de las prestaciones adicionales se formula con los precios del contrato y/o precios pactados, incluyendo los gastos generales fijos y variables propios del adicional, la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventas correspondiente. De no existir precios unitarios para una partida requerida, estos se acuerdan entre el contratista y el supervisor.

Diferencias según el tipo de contratación

Tipo de contratación Límite del adicional Formalización
Bienes y servicios Hasta 25% del monto del contrato original Resolución publicada en la Pladicop, sin adenda
Consultoría de obra Hasta 25% del monto del contrato original Resolución publicada en la Pladicop, sin adenda
Obra (sistema solo construcción) Hasta 50% del monto del contrato original, en conjunto Resolución publicada en la Pladicop, sin adenda
  • Toda prestación adicional requiere sustento técnico y legal previo.
  • Se exige contar con previsión o certificación de crédito presupuestario.
  • No corresponde suscribir adenda: basta la publicación de la resolución en la Pladicop.
  • Está prohibida la aprobación de adicionales en vía de regularización.

Identificar correctamente el tipo de contratación es clave para aplicar el límite porcentual y el procedimiento correcto de un adicional.

Antes de tramitar un adicional, confirma si tu contrato es de bienes, servicios, consultoría de obra u obra propiamente dicha, pues el porcentaje máximo permitido cambia según el caso.

👉 Nota: revisa el texto completo de la Ley y el Reglamento de contrataciones públicas para conocer el detalle normativo de cada modalidad, y consulta los topes vigentes por tipo de procedimiento como referencia complementaria.

Este contenido tiene fines informativos y refleja una interpretación del autor. Para comprender todos los alcances, es recomendable revisar la ley completa.