Adicionales de obra: qué son y cómo se aprueban según la Ley 32069
Los adicionales de obra son prestaciones no previstas en el expediente técnico ni en el contrato original, indispensables para cumplir la finalidad del proyecto. El Reglamento de la Ley 32069 establece límites porcentuales y un procedimiento específico según el sistema de entrega utilizado.
Definición y sustento de un adicional de obra
Un adicional de obra procede cuando la autoridad de la gestión administrativa o el titular de la entidad, mediante resolución previa, dispone la ejecución de prestaciones no contempladas originalmente, siempre que resulten indispensables por deficiencias en el expediente técnico o por causas no previsibles posteriores al perfeccionamiento del contrato y que no sean responsabilidad del contratista, conforme al Art. 194.
Procedimiento de aprobación
El procedimiento inicia con la anotación de la necesidad en el cuaderno de incidencias, ya sea por el contratista, a través del residente de obra, o por la supervisión. Luego, el supervisor remite un informe técnico a la entidad contratante sustentando la necesidad del adicional y el riesgo que implica frente al plan de trabajo aprobado. La entidad determina en las bases quién elabora el expediente técnico del adicional, que puede ser ella misma, el contratista o el supervisor.
Para las consultorías de obra (elaboración de expedientes técnicos, formulación de inversiones y supervisión de expedientes), el Art. 193 señala que, tras recibirse la estructura de costos y el sustento técnico, la entidad contratante notifica su resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. No corresponde suscribir una adenda: basta con la publicación de la resolución en la Pladicop para que surta todos sus efectos, y se encuentra prohibida su aprobación en vía de regularización.
Ejemplo: si durante la ejecución de una obra bajo el sistema de solo construcción se detecta una deficiencia en el expediente técnico que exige trabajos adicionales, el contratista anota el hecho en el cuaderno de incidencias y el supervisor remite su informe técnico a la entidad para iniciar el trámite de aprobación.
Los adicionales de obra permiten cubrir prestaciones indispensables no previstas originalmente, pero siempre dentro de límites porcentuales y bajo un procedimiento formal ante la entidad contratante.
Límites porcentuales según el sistema de entrega
El monto máximo autorizado varía según el tipo de contrato y el sistema de entrega. En obras bajo el sistema de solo construcción, los adicionales en conjunto no pueden superar el 50% del monto del contrato original; si se supera este límite, corresponde la resolución del contrato, según el Art. 194. En el caso del sistema de diseño y construcción, el componente de diseño sigue el mismo procedimiento y límite del 25% aplicable a las consultorías, mientras que el componente de ejecución de obra tiene niveles diferenciados de aprobación, conforme al Art. 195.
| Tipo de contratación | Límite del adicional | Autoridad que aprueba |
|---|---|---|
| Consultoría de obra (expediente técnico, formulación, supervisión) | Hasta 25% del monto del contrato original | Entidad contratante, con sustento técnico y legal |
| Obra bajo sistema de solo construcción | Hasta 50% del monto del contrato original (en conjunto) | Autoridad de la gestión administrativa o titular de la entidad |
| Diseño y construcción – componente diseño | Hasta 25% del monto contractual del componente | Autoridad de la gestión administrativa |
| Diseño y construcción – componente ejecución de obra | Hasta 20% (autoridad de gestión administrativa); hasta 40% (titular de la entidad); hasta 50% excepcional (previa autorización de la CGR) | Según nivel de aprobación |
Cálculo del presupuesto adicional
El Art. 196 precisa que el presupuesto de las prestaciones adicionales se formula con los precios del contrato y/o precios pactados, incluyendo los gastos generales fijos y variables propios del adicional, la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventas correspondiente. De no existir precios unitarios para una partida requerida, estos se acuerdan entre el jefe de elaboración del expediente técnico o el residente de obra del contratista y el supervisor.
- El adicional debe sustentarse en un rigor técnico y contar con previsión o certificación presupuestaria.
- No corresponde suscribir una adenda; basta la publicación de la resolución en la Pladicop.
- Está prohibida la aprobación de adicionales en vía de regularización.
- Superar el límite del 50% en obras de solo construcción implica la resolución del contrato.
Conocer los límites y el procedimiento de los adicionales de obra evita retrasos y observaciones durante la ejecución contractual.
Antes de solicitar un adicional, verifica en las bases quién debe elaborar el expediente técnico correspondiente (entidad, contratista o supervisor) para evitar demoras en el trámite.
👉 Nota: revisa el texto completo de la Ley y el Reglamento de contrataciones públicas para conocer el detalle de los sistemas de entrega de obra, y consulta los topes vigentes por tipo de procedimiento como referencia complementaria.
Este contenido tiene fines informativos y refleja una interpretación del autor. Para comprender todos los alcances, es recomendable revisar la ley completa.
