Esquema mixto: cuando un contrato público necesita más de una modalidad de pago
No siempre una sola modalidad de pago es suficiente para cubrir la complejidad de un contrato público. Para esos casos, el Reglamento de la Ley 32069 reconoce el esquema mixto: una modalidad que permite combinar suma alzada, tarifas, costo reembolsable y/o precios unitarios dentro de un mismo contrato. En este artículo explicamos qué es, en qué contratos aplica y qué implicancias prácticas tiene su uso.
¿Qué es el esquema mixto según el Reglamento de la Ley 32069?
El esquema mixto es la modalidad de pago aplicable cuando la entidad contratante puede utilizar más de una modalidad de pago —como suma alzada, tarifas, costo reembolsable y/o precios unitarios— dentro de un mismo contrato. No se trata de una modalidad con lógica propia, sino de una combinación estructurada de otras modalidades ya reconocidas por la norma, aplicada cuando la naturaleza del objeto contractual así lo exige.
Para obras y consultoría de obras, el reglamento añade un requisito adicional: se debe precisar en el listado de actividades la modalidad de pago utilizada para cada partida, subpartida, especialidad y/o componente del proyecto. Este detalle es indispensable para una correcta valorización y para evitar controversias durante la ejecución.
El esquema mixto no es una modalidad autónoma: es la combinación formal de dos o más modalidades de pago dentro de un mismo contrato, con reglas claras definidas por componente.
¿En qué tipos de contratos se puede aplicar?
La norma habilita el esquema mixto en distintos objetos contractuales, reconociendo que hay contratos cuya complejidad no admite una única forma de pago:
- Bienes y servicios (Art. 130): el esquema mixto es una de las modalidades de pago habilitadas para este tipo de contratos, junto con suma alzada, precios unitarios, tarifas, pago por consumo, en base a porcentajes, y honorario fijo con comisión de éxito. La entidad elige según el objeto contractual y su estrategia de contratación.
- Obras y consultoría de obras — solo construcción y diseño y construcción (Art. 161.1): para estos contratos el abanico se reduce a cuatro opciones: suma alzada, precios unitarios, costo reembolsable y esquema mixto.
- Supervisión de expediente técnico y ejecución de obras (Art. 161.2): aquí la norma no solo reduce las opciones sino que las fija expresamente: tarifas o esquema mixto. Cualquier otra modalidad queda excluida para este tipo de contrato.
Para conocer los topes por tipo de procedimiento de selección, revisa la normativa vigente.
Errores aritméticos en ofertas bajo esquema mixto
El Art. 78.3 del Reglamento (versión actualizada) establece que en las modalidades de precios unitarios, esquema mixto, pago por consumo y tarifas, cuando se detecten errores aritméticos en las ofertas, corresponde su corrección a los evaluadores, dejando constancia en el acta respectiva. Lo relevante es que esta corrección no implica la variación de los precios unitarios ofertados, protegiendo así la integridad económica de la oferta.
Para los postores esto significa que un error de cálculo en la suma de partidas no descalifica la oferta ni modifica los precios base: simplemente es corregido durante la fase de selección.
Esquema mixto y ampliación de plazo en obras
La versión actualizada del Art. 198.1.c incorpora el esquema mixto como modalidad habilitada para sustentar la causal de ampliación de plazo por ejecución de mayores metrados. En contratos bajo precios unitarios, costo reembolsable o esquema mixto, el contratista puede solicitar ampliación de plazo cuando los mayores metrados modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución vigente. Esta precisión amplía el ámbito de aplicación de esta causal respecto de versiones anteriores de la norma y es especialmente relevante en contratos de obra con componentes de naturaleza variable.
Elegir el esquema mixto no es solo una decisión técnica: es una decisión estratégica que, bien estructurada desde la planificación, reduce riesgos para la entidad y ofrece mayor certeza al contratista durante toda la ejecución.
Consejo práctico: Si tu entidad evalúa aplicar el esquema mixto, define con precisión en el listado de actividades qué modalidad de pago corresponde a cada partida, subpartida, especialidad o componente desde la etapa de planificación. Una definición imprecisa puede generar observaciones en la evaluación de ofertas y controversias en la valorización.
👉 Nota: Consulta el valor de la UIT vigente para validar los umbrales de los montos topes de cada contratación, y revisa el texto completo de la normativa en Ley y Reglamento de Contrataciones.
Este contenido tiene fines informativos y refleja una interpretación del autor. Para comprender todos los alcances, es recomendable revisar la ley completa.
