Precios unitarios: qué son, cuándo aplican y cómo se valorizan según la Ley 32069
Los precios unitarios son una de las modalidades de pago más utilizadas en la contratación pública peruana, especialmente en obras y servicios donde no es posible determinar con precisión las cantidades requeridas desde el inicio. Entender cómo funcionan es clave para postores, contratistas y entidades contratantes.
¿Qué son los precios unitarios según el Reglamento de la Ley 32069?
El Reglamento de la Ley 32069 define que los precios unitarios son una modalidad de pago aplicable cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. Bajo esta modalidad, el postor formula su oferta proponiendo precios por unidad de medida, y la valorización se realiza en función a la ejecución real durante el plazo contractual. Esto significa que el monto total del contrato no está fijado de antemano, sino que se determina conforme avanza la prestación.
En los precios unitarios, el postor propone un precio por unidad y el pago final depende de lo que realmente se ejecuta, no de una cantidad estimada inicial.
¿En qué tipos de contrato se aplica esta modalidad?
El Reglamento contempla los precios unitarios tanto para bienes y servicios como para obras. En el caso de bienes y servicios, el Art. 130 establece que es una de las modalidades de pago que la entidad contratante debe considerar según el objeto contractual y la estrategia de contratación, junto con otras opciones como suma alzada, esquema mixto, tarifas o pago por consumo.
Para obras y consultorías de obras, el Art. 161 precisa que los precios unitarios pueden emplearse en contratos bajo los sistemas de entrega de solo construcción, diseño y construcción, y en consultorías de obras distintas a supervisión. En cambio, para la supervisión de la elaboración del expediente técnico y la supervisión de la ejecución de obra, se utiliza la modalidad de tarifas o el esquema mixto.
¿Cómo se valorizan las obras contratadas a precios unitarios?
Según el Art. 210.7 del Reglamento, en las obras contratadas bajo esta modalidad se valoriza hasta el total de los metrados realmente ejecutados, agregando la utilidad pactada. Las valorizaciones se realizan mensualmente y son consideradas pagos a cuenta. El residente y el supervisor revisan de forma conjunta los metrados ejecutados antes de su presentación, y la entidad contratante tiene plazo hasta el último día del mes para evaluar y efectuar el pago correspondiente.
Adicionalmente, cuando se requiere ejecutar mayores metrados en contratos a precios unitarios, el Art. 197 establece que el contratista solicita su ejecución mediante anotación en cuaderno de incidencias y estos son autorizados por el supervisor, siempre que no se supere el límite establecido para las prestaciones adicionales de obra.
¿Qué pasa con los errores aritméticos en ofertas a precios unitarios?
Este es un punto sensible en los procesos de selección. El Art. 78.3 del Reglamento señala que en las modalidades de pago a precios unitarios, cuando se adviertan errores aritméticos, corresponde su corrección a los evaluadores, debiendo constar dicha rectificación en el acta respectiva. Esta corrección no implica la variación de los precios unitarios ofertados: el precio por unidad que propuso el postor se mantiene intacto; solo se corrige el cálculo matemático.
Es importante distinguir esto de una subsanación ordinaria. La corrección aritmética la realizan directamente los evaluadores sin necesidad de requerir al postor, lo que agiliza el proceso de evaluación sin afectar la igualdad de trato entre competidores.
Resumen: características clave de los precios unitarios
- Aplicable cuando no se conocen con exactitud las cantidades o magnitudes requeridas (Anexo, numeral 64).
- Válida para bienes, servicios, obras y consultorías de obras distintas a supervisión (Art. 130 y Art. 161).
- La valorización en obras se basa en los metrados realmente ejecutados más la utilidad pactada (Art. 210.7).
- Los mayores metrados en obras se autorizan por el supervisor y no requieren aprobación previa de la entidad para su ejecución, pero sí para su pago (Art. 197).
- Los errores aritméticos en las ofertas los corrigen los evaluadores sin alterar los precios unitarios ofertados (Art. 78.3).
- La ampliación de plazo por mayores metrados procede en contratos a precios unitarios, costo reembolsable o esquema mixto (Art. 198.1.c).
Los precios unitarios ofrecen flexibilidad real frente a la incertidumbre en las cantidades: el contratista propone su precio por unidad, y el Estado paga exactamente por lo que se ejecuta. Conocer sus reglas evita errores costosos en la oferta y durante la ejecución.
Consejo práctico: Si participas como postor en un proceso bajo la modalidad de precios unitarios, verifica con cuidado tus cálculos aritméticos antes de presentar la oferta. Aunque los evaluadores pueden corregir errores matemáticos, esa corrección queda registrada en acta y los precios unitarios que propusiste no pueden modificarse. Un error en el precio unitario —no en el cálculo— es incorregible y puede afectar tu rentabilidad durante toda la ejecución contractual.
👉 Nota: Te sugerimos revisar los montos límites de procedimientos de selección y el valor de la UIT vigente para validar los umbrales que aplican a cada contratación.
Este contenido tiene fines informativos y refleja una interpretación del autor. Para comprender todos los alcances, es recomendable revisar la ley completa.
