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¿Cuándo procede la resolución del contrato según la Ley 32069?

La resolución del contrato es el mecanismo que permite a la entidad contratante o al contratista poner fin a la relación contractual ante un incumplimiento u otras causas previstas en la norma. Aquí explicamos las causales, el procedimiento y los efectos que establece la Ley 32069 y su Reglamento.

¿Qué causales permiten resolver un contrato público?

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De acuerdo con el Art. 68 de la Ley 32069, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de forma total o parcial, en los siguientes supuestos: caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite la continuación del contrato; incumplimiento de obligaciones contractuales por causa atribuible a la parte que incumple; hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato, no imputable a ninguna de las partes, que imposibilite su continuación; incumplimiento de la cláusula anticorrupción; presentación de documentación falsa o inexacta durante la ejecución contractual; y la configuración de la condición de terminación anticipada establecida en el contrato.

Cuando la resolución se produce por causa imputable a una de las partes, corresponde resarcir los daños y perjuicios acreditados. Sin embargo, en caso de corrupción de funcionarios o servidores, no corresponde el pago de resarcimiento al contratista, aun cuando este último no lo haya propiciado.

Causal (Art. 68.1 de la Ley) ¿Requiere apercibimiento previo?
Caso fortuito o fuerza mayor No, contrato resuelto de pleno derecho desde la notificación
Incumplimiento de obligaciones contractuales Sí, se sigue el procedimiento del Art. 122 del Reglamento
Hecho sobreviniente no imputable a las partes No, contrato resuelto de pleno derecho desde la notificación
Incumplimiento de cláusula anticorrupción No, contrato resuelto de pleno derecho desde la notificación
Documentación falsa o inexacta No, contrato resuelto de pleno derecho desde la notificación
Terminación anticipada pactada en el contrato No aplica; se rige por el Art. 121 del Reglamento

Solo la resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales exige un requerimiento previo a la otra parte antes de resolver.

Procedimiento para resolver el contrato por incumplimiento

El Art. 122 del Reglamento detalla el procedimiento aplicable al supuesto del literal b) del numeral 68.1 del Art. 68 de la Ley. La parte perjudicada requiere a la otra que ejecute la prestación materia de incumplimiento, bajo apercibimiento de resolver el contrato. El plazo otorgado debe ser razonable: no menor al 10% ni mayor al 15% del plazo de ejecución del contrato vigente o del entregable incumplido. Si el resultado del porcentaje arroja una cifra decimal, se considera como un día completo. Cuando el plazo de ejecución del contrato o del entregable sea menor a treinta días, se otorgan tres días; y si el retraso corresponde a la ejecución de obras bajo el sistema de solo construcción o diseño y construcción, la entidad contratante otorga quince días, siempre que la ejecución de la obra supere los 60 días.

Vencido dicho plazo sin que la parte incumplida ejecute la prestación, la parte perjudicada puede resolver el contrato total o parcialmente. Este apercibimiento previo no es exigible cuando ya se completó el monto máximo de penalidad o cuando la entidad sustenta objetivamente que el incumplimiento no puede revertirse, según pronunciamiento del área usuaria.

  • La resolución puede ser total o parcial, según la parte afectada.
  • La resolución parcial solo aplica si esa parte es cuantificable, separable e independiente del resto de obligaciones.
  • Si no se precisa el alcance, la resolución se entiende total.
  • La resolución por incumplimiento de la cláusula anticorrupción no impide iniciar acciones civiles, penales o administrativas.

Efectos de la resolución del contrato

Según el Art. 123 del Reglamento, si la parte perjudicada es la entidad contratante, esta ejecuta las garantías que el contratista hubiera otorgado conforme al numeral 118.1 del Art. 118, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios irrogados que sean debidamente demostrados. Si la parte perjudicada es el contratista, la entidad contratante debe reconocer la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios debidamente acreditados.

En los contratos con fideicomiso, quien resuelve debe informar a la empresa fiduciaria. En obras, la parte que comunica la resolución debe señalar, con al menos tres días hábiles de anticipación, la fecha y hora para la constatación física e inventario. Si la resolución es atribuible a la entidad contratante, esta reconoce al contratista, en la liquidación, el 50% de la utilidad prevista sobre el saldo de obra no ejecutado, actualizado con las fórmulas de reajuste. Adicionalmente, el Art. 121 permite pactar una cláusula de resolución por terminación anticipada cuando el contrato tenga más de un componente o hito y el resultado de uno impida o haga innecesaria la continuidad del siguiente, sin atribuirse a ninguna de las partes; en ese caso, corresponde el pago por los hitos o componentes ya ejecutados.

Identificar correctamente la causal aplicable evita errores en el procedimiento y protege el derecho de la parte perjudicada a resolver el contrato.

Antes de resolver por incumplimiento, verifica siempre si corresponde el requerimiento previo del Art. 122: omitirlo cuando es obligatorio puede invalidar la resolución.

👉 Nota: revisa el texto completo de la Ley y el Reglamento en ley y reglamento de contrataciones, y consulta los topes por procedimiento de selección.

Este contenido tiene fines informativos y refleja una interpretación del autor. Para comprender todos los alcances, es recomendable revisar la ley completa.