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Suma alzada vs Precios unitarios: diferencias clave en contrataciones del Estado

En las contrataciones públicas del Perú, elegir correctamente la modalidad de pago no es un detalle menor: define cómo se formula la oferta, cómo se valorizan los trabajos y qué riesgos asume cada parte. El Reglamento de la Ley 32069 regula expresamente la suma alzada y los precios unitarios como dos de las modalidades más utilizadas en bienes, servicios y obras.

Aunque ambas modalidades pueden aplicarse en contratos similares, su lógica es distinta: en una el precio total queda definido desde el inicio; en la otra, el pago depende de lo realmente ejecutado. Comprender esta diferencia evita errores durante la selección y la ejecución contractual.

Diferencia principal entre suma alzada y precios unitarios

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El Reglamento distingue ambas modalidades según el nivel de precisión con que pueden definirse las cantidades o magnitudes requeridas en la contratación.

  • Suma alzada: aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación están definidas en el requerimiento.
  • Precios unitarios: aplicable cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas.

La diferencia central está en quién asume el riesgo de las variaciones en cantidades: en suma alzada el riesgo recae principalmente en el contratista; en precios unitarios, el pago se ajusta a la ejecución real.

¿Qué implica cada modalidad en la práctica?

En suma alzada, el postor presenta un monto fijo integral por toda la prestación. Esto significa que, si durante la ejecución se requieren mayores cantidades para cumplir el objeto contractual, el contratista no puede incrementar el precio pactado por ese motivo.

En cambio, en precios unitarios, el postor propone precios por unidad de medida y la valorización se realiza según los metrados realmente ejecutados durante el plazo contractual.

Ejemplo práctico: Una entidad contrata la construcción de una carretera. Si el expediente técnico define con precisión los metrados y características del proyecto, corresponde aplicar suma alzada. Si existen zonas donde las cantidades podrían variar según las condiciones reales del terreno, resulta más adecuado utilizar precios unitarios.

Comparación entre suma alzada y precios unitarios

Aspecto Suma alzada Precios unitarios
Cantidades definidas desde el inicio No necesariamente
Forma de pago Monto fijo integral Por unidad realmente ejecutada
Riesgo por variación de metrados Principalmente del contratista Se ajusta a la ejecución real
Valorización en obras Hasta el monto contractual Según metrados realmente ejecutados
Mayores metrados No se reconocen fuera del monto contractual Pueden ejecutarse conforme al Art. 197
Uso más frecuente Prestaciones con alcance definido Prestaciones con incertidumbre en cantidades

¿Qué dice el Reglamento sobre las valorizaciones?

El Art. 210 del Reglamento regula las valorizaciones en contratos de obra. En ambos casos, las valorizaciones son pagos a cuenta y se realizan mensualmente, salvo disposición distinta en las bases.

En contratos bajo suma alzada, el Art. 210.6 establece que las valorizaciones se formulan aplicando las partidas y precios unitarios del presupuesto contractual sobre los metrados ejecutados, pero solo se valoriza hasta el monto del contrato de obra.

En contratos a precios unitarios, el Art. 210.7 dispone que se valoriza sobre los metrados realmente ejecutados, agregando la utilidad pactada.

Puedes revisar el desarrollo completo de cada modalidad en nuestros artículos sobre suma alzada y precios unitarios.

¿En qué contratos pueden utilizarse?

El Reglamento habilita ambas modalidades en distintos tipos de contratación. Según el Art. 130 y el Art. 161, pueden aplicarse en:

  • Bienes y servicios.
  • Obras bajo solo construcción.
  • Obras bajo diseño y construcción.
  • Consultorías de obras distintas a supervisión.

Para la supervisión de la elaboración del expediente técnico y la supervisión de ejecución de obra, el Reglamento establece únicamente las modalidades de tarifas o esquema mixto.

Errores aritméticos en ofertas a precios unitarios

El Art. 78.3 establece que, en las modalidades de pago a precios unitarios, esquema mixto, pago por consumo y tarifas, los errores aritméticos advertidos en las ofertas son corregidos por los evaluadores y deben constar en el acta respectiva.

Esta corrección no implica modificar los precios unitarios ofertados.

Este mecanismo no aplica en suma alzada, donde el monto ofertado es fijo e integral.

Elegir entre suma alzada y precios unitarios no es solo una decisión técnica: determina cómo se distribuyen los riesgos, cómo se valoriza la ejecución y cómo se gestionan las variaciones durante el contrato.

Consejo práctico: Antes de definir la modalidad de pago, evalúa el nivel de precisión del requerimiento y del expediente técnico. Si las cantidades están claramente definidas, la suma alzada brinda mayor certeza presupuestal. Si existen incertidumbres en metrados o magnitudes, los precios unitarios permiten reflejar la ejecución real durante el contrato.

👉 Nota: También existe el esquema mixto , modalidad que permite combinar suma alzada, precios unitarios u otras modalidades dentro de un mismo contrato. Revisa además los topes de procedimientos de selección y el valor de la UIT vigente .

Este contenido tiene fines informativos y refleja una interpretación del autor. Para comprender todos los alcances, es recomendable revisar la ley completa.