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Causales de descalificación de una oferta según la Ley 32069

En los procedimientos de selección, no todas las ofertas presentadas llegan a la etapa de evaluación técnica y económica. El Reglamento de la Ley 32069 establece de forma expresa en qué situaciones una oferta debe ser descalificada, ya sea por no superar la admisión, por incumplir los requisitos de calificación o por no ajustarse a los rangos económicos exigidos según el tipo de procedimiento. Conocer estas causales es clave tanto para los evaluadores como para los postores que quieren presentar propuestas válidas.

La admisión: el primer filtro que puede dejar fuera una oferta

Antes de evaluar técnica o económicamente una propuesta, los evaluadores deben verificar que cumple con los documentos mínimos exigidos. Según el Art. 71 del Reglamento, la admisión consiste precisamente en esa verificación: si una oferta no contiene los documentos mínimos señalados en el Art. 69.1, simplemente no es admitida. Entre esos documentos se encuentran la acreditación de representación, el pacto de integridad, la declaración jurada de veracidad e impedimentos y, cuando corresponda, la promesa de consorcio. La ausencia de cualquiera de estos elementos impide que la oferta continúe en el procedimiento.

Una oferta que no supera la admisión no llega a ser evaluada: es retirada antes de que los evaluadores analicen su contenido técnico o económico.

Incumplimiento de requisitos de calificación

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Una vez admitida la oferta, los evaluadores revisan si el postor cumple con los requisitos de calificación establecidos en las bases del procedimiento. El Art. 72 del Reglamento clasifica estos requisitos en cinco tipos: capacidad legal, capacidad técnica y profesional, experiencia del postor en la especialidad, condiciones de participación en consorcio y capacidad económica. Si el postor no acredita correctamente alguno de los requisitos exigidos, su oferta queda fuera del procedimiento en esa etapa, sin llegar a la evaluación de puntajes.

  • Capacidad legal: contar con las habilitaciones que correspondan conforme a la normativa que regule el objeto contractual.
  • Capacidad técnica y profesional: experiencia y calificaciones del personal clave, equipamiento estratégico o infraestructura necesaria.
  • Experiencia del postor en la especialidad: destreza acreditada en trabajos iguales o similares al objeto de la contratación.
  • Condiciones de participación en consorcio: número máximo de consorciados, porcentajes mínimos de participación, entre otros.
  • Capacidad económica: aplicable solo en procedimientos con etapa de precalificación, sustentada con volumen de ventas u otros documentos.

Causales específicas según el tipo de procedimiento

El Reglamento también prevé causales de descalificación propias de determinados procedimientos. En la subasta inversa electrónica, el Art. 96 establece que si solo un postor participa en la evaluación económica, el procedimiento se declara desierto. En la comparación de precios, el Art. 98 exige contar con al menos dos ofertas que cumplan los requisitos de calificación para proceder a la evaluación económica; de lo contrario, no es posible continuar.

Descalificación por oferta económica fuera de rango en obras

Para los procedimientos de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, el Art. 165 del Reglamento habilita a la entidad a elegir entre dos métodos de evaluación. Si se elige la oferta económica limitada, la propuesta debe ubicarse en el rango entre el 95% y el 110% de la cuantía de la contratación; las que no cumplan ese rango son descalificadas. Para las obras bajo sistemas distintos al de solo construcción, el Art. 166 aplica reglas similares: en el sistema de diseño y construcción, por ejemplo, las ofertas que no correspondan al 100% en el rubro de ejecución de obra son descalificadas por los evaluadores.

Etapa / Supuesto Causal de descalificación Base normativa
Admisión Ausencia de documentos mínimos del Art. 69.1 Art. 71 Reglamento
Requisitos de calificación Incumplimiento de capacidad legal, técnica, experiencia u otras Art. 72 Reglamento
Subasta inversa electrónica Un solo postor en evaluación económica → desierto Art. 96 Reglamento
Comparación de precios Menos de dos ofertas válidas en calificación Art. 98 Reglamento
Obras – solo construcción (oferta limitada) Oferta fuera del rango 95%–110% de la cuantía Art. 165 Reglamento
Obras – diseño y construcción Oferta en rubro de ejecución distinta al 100% Art. 166 Reglamento

La subsanación como mecanismo previo a la descalificación

El Reglamento de la Ley 32069 contempla también la posibilidad de subsanar omisiones o errores formales antes de que una oferta sea definitivamente descalificada. Según el Art. 78, durante la fase de selección los evaluadores pueden solicitar que el postor subsane omisiones o corrija errores materiales o formales, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta y se respete el principio de igualdad de trato. Esta subsanación es preclusiva a cada etapa y se realiza a través de la Pladicop, con un plazo de dos días hábiles desde la notificación. Si el postor no subsana en ese plazo, la oferta queda fuera del procedimiento.

La descalificación no siempre es el final: conocer las reglas de subsanación del Art. 78 puede marcar la diferencia entre continuar o quedar fuera del procedimiento.

Si participas como postor, revisa con anticipación que tu oferta incluya todos los documentos mínimos del Art. 69.1, que acredites correctamente cada requisito de calificación exigido en las bases y que tu oferta económica se ajuste a los rangos establecidos según el tipo de procedimiento. Una verificación previa reduce significativamente el riesgo de descalificación antes de la evaluación.

👉 Nota: Para revisar los topes que determinan qué tipo de procedimiento aplica a cada contratación, puedes consultar los topes por procedimiento de selección y el valor de la UIT vigente para validar los umbrales que aplican a cada contratación.

Este contenido tiene fines informativos y refleja una interpretación del autor. Para comprender todos los alcances, es recomendable revisar la ley completa.