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Elaboración de bases en contrataciones públicas: quién las redacta y qué deben contener

Las bases son el documento que fija las reglas de un procedimiento de selección. Conoce quién las elabora, qué contenido mínimo exige el Reglamento de la Ley 32069, cómo se ajustan los factores de evaluación facultativos y por qué deben respetar las bases estándar aplicables.

¿Qué son las bases y cuándo se elaboran?

Según el Artículo 55 del Reglamento, las bases son los documentos del procedimiento de selección que tienen como objetivo establecer sus reglas. Su elaboración forma parte de la fase de actuaciones preparatorias, la cual, conforme al Art. 41, comprende todas las acciones previas a la convocatoria, incluyendo la aprobación del expediente de contratación y la propia redacción de las bases.

Precisamente, el Art. 63 exige contar con el expediente de contratación aprobado y con las bases elaboradas como requisitos previos para convocar el procedimiento de selección.

¿Quién elabora las bases?

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El Art. 55.1 establece que las bases son elaboradas por el oficial de compra o el comité, según corresponda, o por la DEC en caso se hubiera designado un jurado. En todos los casos, la elaboración parte de la información contenida en el expediente de contratación.

Tipo de evaluador Quién elabora las bases Rol en los factores de evaluación
Oficial de compra El propio oficial de compra Puede adicionar, suprimir o ajustar factores facultativos
Comité El propio comité Puede adicionar, suprimir o ajustar factores facultativos
Jurado La DEC Revisa la razonabilidad de los factores antes de la convocatoria

Ajuste de factores de evaluación facultativos

Al elaborar las bases, el oficial de compra o el comité pueden adicionar, suprimir o ajustar los factores de evaluación facultativos propuestos en la estrategia de contratación, respetando la evaluación, acreditación, puntaje y metodología previstos en las bases estándar.

Cuando el evaluador es un jurado, el procedimiento cambia: una vez elaboradas las bases y antes de la convocatoria, la DEC las remite a uno o más integrantes del jurado según el factor de evaluación que les corresponde. Estos revisan la forma de evaluación, acreditación, puntaje y metodología de asignación, y pueden proponer modificaciones siempre que respeten las bases estándar y las sustenten documentalmente.

La DEC puede convocar al integrante del jurado para aclarar dudas sobre su propuesta, y es quien finalmente evalúa dichas propuestas y decide si se incorporan a las bases.

Contenido mínimo de las bases

El Art. 55.3 señala que el contenido de las bases depende del tipo y modalidad del procedimiento de selección, pero como mínimo debe incluir:

Además, las bases estándar se aprueban mediante directiva emitida por la DGA y son de uso obligatorio por los evaluadores, lo que garantiza uniformidad en los procedimientos de selección a nivel nacional.

Las bases no pueden apartarse de las bases estándar aprobadas por la DGA: cualquier ajuste a los factores de evaluación debe respetar la metodología ya definida en ellas.

¿Por qué importa la revisión del jurado?

La revisión que realiza el jurado antes de la convocatoria no es un simple trámite: incluye la verificación de la razonabilidad de los factores de evaluación considerando los requisitos de calificación previstos en las bases estándar. Esto evita que se incluyan factores desproporcionados o desconectados de la capacidad real exigida a los postores.

Si tu entidad utiliza jurado como evaluador, coordina con anticipación la remisión de las bases a cada integrante según su factor asignado: esto evita retrasos justo antes de la convocatoria.

👉 Nota: puedes revisar los topes por tipo de procedimiento para identificar qué modalidad de selección corresponde a tu contratación, y consultar el texto completo de la Ley y el Reglamento para profundizar en la regulación de las bases.

Este contenido tiene fines informativos y refleja una interpretación del autor. Para comprender todos los alcances, es recomendable revisar la ley completa.