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Recurso de apelación: plazos, garantía y procedimiento para impugnar en una contratación pública

El recurso de apelación es el único mecanismo reconocido por la Ley 32069 para cuestionar los actos dictados durante un procedimiento de selección antes de que el contrato se perfeccione. Conocer sus plazos, requisitos, garantía y efectos es indispensable para ejercerlo correctamente y no perder el derecho a impugnar dentro de los procesos de licitaciones públicas y contrataciones del Estado en Perú.

¿Qué actos se pueden impugnar mediante el recurso de apelación?

Conforme al Art. 72 de la Ley 32069, las discrepancias entre la entidad contratante y los participantes o postores en un procedimiento de selección solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de este recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento que sean anteriores al perfeccionamiento del contrato. No obstante, no todos los actos son impugnables: el Reglamento precisa en su Art. 303 que están excluidos, entre otros, los actos de las actuaciones preparatorias, las bases y su integración, los actos de contratos menores, las etapas de negociación y diálogo competitivo, el puntaje en el factor de diseño arquitectónico en concursos de proyectos, y los procedimientos no competitivos.

¿Cuándo se puede interponer el recurso de apelación?

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El Art. 73 de la Ley 32069 establece que el recurso solo puede interponerse después del subasta inversa electrónica, la revisión puede realizarse respecto de los postores mejor ubicados antes del otorgamiento de la buena pro, la declaración de desierto, o la publicación de resultados de adjudicación en catálogos electrónicos de acuerdos marco. En cuanto a los plazos, el Art. 304 del Reglamento distingue según el tipo de procedimiento:

  • Licitación pública y concurso público: ocho días hábiles siguientes de notificado el otorgamiento de la buena pro.
  • Concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios: cinco días hábiles.
  • Subasta inversa electrónica: cinco días hábiles, salvo que su cuantía corresponda a una licitación o concurso público, en cuyo caso el plazo es de ocho días hábiles.
  • Catálogos electrónicos de acuerdo marco: ocho días hábiles desde la publicación de resultados.
  • Apelación contra actos posteriores a la buena pro, nulidad, cancelación o declaratoria de desierto: los mismos plazos, contados desde que se toma conocimiento del acto.

El plazo para interponer el recurso de apelación no es prorrogable y su vencimiento sin impugnar genera el consentimiento de la buena pro.

¿Ante quién se presenta y qué garantía se exige?

Según el Art. 74 de la Ley 32069, el recurso es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado cuando la cuantía del procedimiento supera las cincuenta UIT, y por la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante en los demás casos. Esta competencia es indelegable. Respecto a la garantía, el Art. 73.2 de la Ley 32069 (modificado) establece que el monto es de hasta el 3% de la cuantía del procedimiento o del ítem impugnado. Para micro y pequeñas empresas, el monto es del 0.5% con un límite de veinticinco UIT vigentes al momento de interponer el recurso. El Art. 309 del Reglamento añade que en ningún caso la garantía supera las trescientas UIT, y que puede consistir en un depósito en cuenta bancaria de la entidad o del OECE.

Ejemplo: Un postor en una licitación pública por S/ 2,000,000 que desea impugnar el otorgamiento de la buena pro debe presentar su recurso dentro de los ocho días hábiles siguientes a la notificación en la Pladicop, ante el TCP (por superar las 50 UIT), acompañado de una garantía equivalente al 3% del valor del procedimiento, es decir, S/ 60,000, la cual no puede superar las 300 UIT.

¿Qué efectos produce la interposición del recurso?

De acuerdo con el Art. 75 de la Ley 32069 y el Art. 305 del Reglamento, la interposición del recurso suspende el procedimiento de selección hasta que sea resuelto, siendo nulos los actos posteriores practicados antes de la resolución. Si el procedimiento fue convocado según relación de ítems, la suspensión afecta únicamente al ítem impugnado. La interposición no suspende, en cambio, la incorporación de proveedores a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco ni su extensión de vigencia. La resolución que resuelve el recurso agota la vía administrativa, y contra ella procede la acción contencioso-administrativa sin suspender su ejecución.

¿Qué ocurre con la garantía según el resultado del recurso?

El Art. 315 del Reglamento regula la ejecución y devolución de la garantía según el resultado obtenido:

Resultado del recurso Efecto sobre la garantía
Declarado infundado o desistimiento Se ejecuta el íntegro de la garantía
Declarado improcedente Se ejecuta el 50% de la garantía
Declarado fundado (total o parcialmente) Devolución total de la garantía
Nulidad declarada o carece de objeto pronunciarse Devolución total de la garantía
Denegatoria ficta por no resolver en plazo Devolución total de la garantía

El plazo para la devolución de la garantía es de cinco días hábiles desde que es solicitada.

Interponer un recurso de apelación sin sustento técnico y legal sólido no solo implica perder el derecho a impugnar, sino también la ejecución total de la garantía presentada.

Antes de interponer un recurso de apelación, verifica que el acto sea impugnable, que te encuentres dentro del plazo legal según el tipo de procedimiento, y que cuentes con la garantía correctamente calculada. Un error en cualquiera de estos tres aspectos puede derivar en el rechazo del recurso y la pérdida parcial o total de la garantía presentada.

👉 Nota: Para conocer el valor UIT vigente al momento de calcular el límite de la garantía, puedes consultar el valor de la UIT actualizado. El texto completo de la Ley 32069 y su Reglamento está disponible en la sección normativa.

Este contenido tiene fines informativos y refleja una interpretación del autor. Para comprender todos los alcances, es recomendable revisar la ley completa.